°. Adiciónase el artículo 7° del Decreto legislativo 2322 de 1965, con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo
En los casos previstos en los ordinales d), i), y j) del presente artículo no habrá lugar al pago del impuesto de que trata el artículo 67 de la Ley de 1ª de 1959 y disposiciones que lo complementan o modifican".