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Artículo 54

Créanse Sendos Jueces Territoriales En Puerto Carreño Y Uribia, Con Jurisdicción En Las Comisarías De Vichada Y Guajira, Respectivamente

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse sendos Jueces Territoriales en Puerto Carreño y Uribia, con jurisdicción en las Comisarías de Vichada y Guajira, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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