Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 2° de la Ley 1002 de 2005 , el cual dirá así:
El cobro pre-jurídico y jurídico de cartera de créditos educativos consagrados en el presente artículo estará a cargo del Icetex y/o la persona jurídica a la que se le haya transferido la cartera de créditos originados en el Icetex.