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Artículo 241

Circunstancias De Agravación Punitiva

Ley 599 de 2000 · LEY 599 DE 2000, 24/07/2000, Por la cual se expide el Codigo Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

1.

Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

2.

Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

3.

Valiéndose de la actividad de inimputable.

4.

Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

5.

Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

6.

Numeral derogado.

7.

Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

8.

Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo.

9.

En lugar despoblado o solitario.

10.

Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

11.

En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

12.

Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

13.

Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

14.

Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

15.

Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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