Cada uno de los miembros del personal enumerado en el aparte a) del artículo 8º, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7º, podrá importar libre de derechos de aduana y adicionales, cada dos años, un automóvil para su uso particular, salvo el Jefe titular de la Misión Diplomática, quien podrá importar dos automóviles, previa causa justificada.
En las mismas condiciones y como de propiedad de su respectivo Gobierno, las Misiones Diplomáticas podrán importar un vehículo para su uso oficial.