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Artículo 2.2.8.1.43

Conductas Que Merecen Sanciones

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conductas que merecen sanciones. Las Cooperativas y Precoo­perativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando:

1.

La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precoopera­tiva no sea voluntaria.

2.

La cooperativa o Precooperativa no tenga independencia financiera.

3.

La cooperativa o Precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se con­traten.

4.

La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero con­tratante.

5.

La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

6.

Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precoo­perativa.

7.

Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los exce­dentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.

8.

Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

9.

La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraor­dinarias, ordinarias o de seguridad social.

10.

La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.

(Decreto número 2025 de 2011, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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