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Artículo 179

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso tercero del artículo 668 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Las importaciones de maquinaria industrial realizadas por los usuarios altamente exportadores al amparo del artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario continuarán sometidas a las siguientes condiciones

1.

Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercializa­ción internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud como usuario altamente exportador.

2.

Para la procedencia de este beneficio debe acreditarse anualmente el cumplimien­to del monto de las exportaciones a que se refiere el numeral anterior y la maqui­naria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importa­dor durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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