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Artículo 15

De Conformidad Con El Artículo 67 De La Ley 443 De 1998, Cuando Las Comisiones Del Servicio Civil Y Las Comisiones De Personal Avoquen El Conocimiento De Hechos Constitutivos De Presuntas Irregularidades En La Aplicación De Las Normas De Carrera Y De La Violación De Los Derechos Inherentes A Ella, Consagrados A Favor De Los Empleados De Carrera, Informarán De Ello A Los Respectivos Nominadores, Quienes De Manera Inmediata Deberán Suspender Todo Trámite Administrativo Hasta Que Se Profiera La Decisión Definitiva

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley 443 de 1998, cuando las Comisiones del Servicio Civil y las Comisiones de Personal avoquen el conocimiento de hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicación de las normas de carrera y de la violación de los derechos inherentes a ella, consagrados a favor de los empleados de carrera, informarán de ello a los respectivos nominadores, quienes de manera inmediata deberán suspender todo trámite administrativo hasta que se profiera la decisión definitiva. Cualquier actuación administrativa que se surta con posterioridad a dicha comunicación no producirá ningún efecto ni conferirá derecho alguno.

Parágrafo

El acto administrativo, en virtud del cual la autoridad nominadora suspende un proceso de selección, deberá publicarse a partir del día hábil siguiente a su expedición, durante diez (10) días calendario en el sitio al cual se refiere el artículo 14 de este decreto, para que los terceros directamente interesados en la decisión a adoptar en la actuación administrativa que originó la suspensión del concurso, intervengan en ella y hagan valer sus derechos. De la publicación deberá dejarse constancia escrita con anotación de las fechas en que se efectuó; copia de la misma se remitirá a la Comisión de Personal o del Servicio Civil respectiva. T I T U L O II DE LOS PROCESOS DE SELECCION O CONCURSOS CAPITULO I De las reclamaciones de los aspirantes no admitidos a un concurso

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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