Contraprestaciones de la concesión. Los concesionarios deberán pagar las siguientes contraprestaciones
Un canon por concepto de la concesión y los derechos derivados de ésta para el uso del espectro radioeléctrico asignado.
Un canon periódico y porcentual por los derechos derivados de la concesión para instalar, operar y explotar comercialmente la red y prestar los servicios de telecomunicaciones de que trata este decreto.