Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo doce podrán imponerse las siguientes sanciones:
a)
Amonestación pública;
b)
Suspensión temporal de dos meses a cinco años;
c)
Destitución del cargo.
Parágrafo
A los deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento, se le podrá sancionar con los ordinales a) y b).