La Comisión Veedora de Transferencias de que trata el artículo 12 de la Ley 60 de 1993 estará integrada así
Un delegado designado por la Comisión Tercera del Senado;
Un delegado designado por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes;
Un delegado designado por la Asociación de Gobernadores;
Un delegado designado por la Federación Colombiana de Municipios. Cada una de las entidades deberá designar a su representante mediante oficio que será comunicado al Departamento Nacional de Planeación antes de instalarse la Comisión.