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Artículo 2

Ley 18 de 1983 · Por la cual se hace una enajenación de un predio a favor de la Universidad de Pamplona

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El lote de terreno que se autoriza enajenar, por el artículo anterior, será destinado por la Universidad de Pamplona, a la construcción de las instalaciones físicas requeridas para llevar a cabo el Plan de Desarrollo Académico y Físico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1983