El Ministerio del Trabajo dirigirá y coordinará la medida. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá inspección, vigilancia y control y consolidará la información financiera y operativa reportada por las Cajas, Cada Caja de Compensación Familiar administrará y actualizará el Registro de Beneficiarios que garantice la identificación de estos, ordenado cronológicamente según la radicación, y la última Caja a la que se hubiere aportado recibirá la postulación, verificará los requisitos, reconocerá y pagará el beneficio y atenderá las reclamaciones. La UGPP apoyará los cruces de PILA y la UNGRD expedirá los certificados que acrediten la condición de damnificado.
Decreto 1417 de 2026 →Vigente
Artículo 33
Dirección Y Operación
Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.