La Caja de Auxilios, en caso de muerte de un empleado de correos o Telégrafos reconocerá y pagará a sus herederos un auxilio equivalente al sueldo en un año del respectivo empleado.
Parágrafo
El auxilio de que trata este artículo lo recibirán los miembros de la familia del empleado que vivan con él y a costa suya al tiempo de la muerte.