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Artículo 1

Ley 27 de 1879 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos i al especial de Crédito público de la vijencia económica de mil ochocientos setenta i ocho a mil ochocientos setenta i nueve, con imputación a los Departamentos i Capítulos que pasan a espresarse

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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