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Artículo 17

Ley 57 de 1989 · por la cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional creados por la Ley 76 de 1985 y los Decretos extraordinarios números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986 funcionarán como cuentas especiales en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, a partir de la fecha de su constitución. Para estos efectos el Banco de la República transferirá los recursos correspondientes a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter y cederá a ésta los contratos de administración fiduciaria que haya celebrado con las entidades bancarias o financieras oficiales que hayan señalado los Consejos Regionales de Planificación.

Corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, celebrar los contratos de administración fiduciaria para el manejo de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, o asumir directamente la administración fiduciaria de los mismos previo contrato con la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley 76 de 1985 y en los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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