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Artículo 49

Vencido El Contrato De Arrendamiento Financiero Sin Que La Empresa Haya Prorrogado O Suscrito Uno Nuevo O Haber Adquirido En Propiedad Una Nave, Dimar Procederá A La Cancelación De La Habilitación Y/O Permiso De Operación Respectivo, Cuando Este Arrendamiento Haya Dado Origen A Ello

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el contrato de arrendamiento financiero sin que la empresa haya prorrogado o suscrito uno nuevo o haber adquirido en propiedad una nave, DIMAR procederá a la cancelación de la habilitación y/o permiso de operación respectivo, cuando este arrendamiento haya dado origen a ello. T I T U L O VI ACUERDOS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Procedimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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