El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:
Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:
El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.