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Artículo 11

Modifícase El Literal F Del Artículo 2° Del Decreto 895 De 1980, Que En Consecuencia Quedará Así: “f Capítulo 29

Decreto 686 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el literal F del artículo 2° del Decreto 895 de 1980, que en consecuencia quedará así: “F Capítulo 29. Nota adicional. 1. Los productos químicos que sean clasificables en este capítulo y que se utilicen como ingredientes en la producción de los siguientes insumos con destino al sector agropecuario o en la síntesis de tales ingredientes, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 0.1%: -Abonos y fertilizantes. -Insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos, y -Alimentos concentrados para animales. Para tener derecho a este gravamen, se deberá presentar con la declaración de despacho para consumo, concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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