El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, garantizará de forma inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan a las entidades nacionales y territoriales realizar las actividades de respuesta y recuperación.
Decreto 1171 de 2026 →Vigente
Artículo 6
Mecanismos De Financiación
Decreto 1171 de 2026 · Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.