Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán conservar la primera copia de los formularios de las declaraciones y de los recibos de pago, enviados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las operaciones de recepción y recaudo por el término de seis (6) años contados a partir de la fecha de recepción. Al cabo de dos (2) años se podrá cumplir esta obligación mediante la toma de imagen de la información.
Copia de cada archivo magnético enviado con las operaciones de recepción, recaudo y consignaciones deberá conservarse por el término de tres (3) años.
(Artículo 12, Resolución 478 de 2000)
SUBSECCIÓN 2.
RECEPCIÓN Y RECAUDO.