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Artículo 6

Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.º Todo cargamento de sal marina que se importe o interne, deberá ser presentado al administrador principal o subalterno de Hacienda nacional, o en defecto de estos empleados a la primera autoridad política del lugar en donde se dé a la vente dicha sal, acompañando la guia que la Aduana respectiva haya espedido al dueño o conductor del cargamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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