Autorízase al Gobierno para efectuar las operaciones de crédito que estime necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en lo cual podrá utilizar el Fondo de Fomento Municipal.
En caso de que no obtenga el Gobierno condicione aceptables para la financiación de las obras de que se trata, incluirá cada año en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para realizarlas, dentro del plan general de la respectiva vigencia.