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Artículo 181

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 181. El Museo nacional estará a cargo de un Director y de un Ayudante. El Ministro de Instrucción Pública reglamentará el servicio de tal establecimiento y dará las órdenes para que en él sólo existan los objetos de verdadero valor histórico o científico. TÍTULO X DE LA REVISTA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y DE LA ESTADÍSTICA ESCOLAR CAPÍTULO ÚNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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