JurídicoESEN

Artículo 19

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Coordinador Local de Policía Cívica. Son funciones propias del Coordinador Local de Policía Cívica

1.

Representar protocolariamente a la Policía Cívica en todos los actos públicos y privados en su jurisdicción.

2.

Velar por la eficiente coordinación y cumplimiento de las disposiciones e instrucciones de la Dirección de Participación Comunitaria y la división de Policía Cívica de Participación Ciudadana.

3.

Rendir informes periódicos de actividades a la Coordinación Departamental de Policía Cívica.

4.

Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Participación Comunitaria o División de Policía Cívica de Participación Ciudadana. CAPITULO III . Policía Cívica de Mayores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995