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Artículo 1

Incorporase En El Perímetro Aislado Del Lazareto De Agua De Dios, Lo Siguientes Terrenos Ubicados E Inmediaciones De Dicho Leprosorio: Por El Occidente: Los De Los Reverendos Padres Salesianos Y El Del Señor Aurelio Abellaneda, Situados A Espaldas Del Cementerio, Hasta Dar El Antiguo Camino De La Virgen

Decreto 64 de 1921 · Por el cual se amplía el perímetro dentro del cual debe observarse el aislamiento de los enfermos en el Lazareto de Agua de Dios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Incorporase en el perímetro aislado del Lazareto de Agua de Dios, lo siguientes terrenos ubicados e inmediaciones de dicho Leprosorio: Por el Occidente: Los de los Reverendos Padres Salesianos y el del señor Aurelio Abellaneda, situados a espaldas del cementerio, hasta dar el antiguo camino de la Virgen. Por el Sur y el Sudoeste; los de los señores Isaías Angel, Julio Peña y Jesús Echeverri, este último denominado Agua Dulce, comprendidos desde el camino para Peñalisa hasta la quebrada de Malachi. Por el Oriente, los denominados Ibáñez, perteneciente a Rafael Monrroy, Mario Barreto, Fernando Forero , Francisco Barrero, Fidel Escobar, José Castro, Manuel A. Pardo, Ignacio Perilla, Hermanas de los Sagrados Corazones y otros, situados al Norte de las tierras del doctor Juan de Dios Morales, y que se extiende hasta la cima de la Cordillera de Ibáñez, el camino del Cerro y el Retén de Ibáñez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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