º El
del artículo 7º del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "
La obtención de la licencia en la categoría de "Novicio" y la obtención y revalidación de los carnés en las demás categorías, causarán derechos a favor del Estado, por concepto de gastos administrativos, por un valor de mil pesos ($1.000.00) por año"
Artículo 7 DECRETO 1554 de 1985