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Artículo 7

La Dirección De La Policía Nacional, Por Resoluciones Posteriores, Podrá Reglamentar Detalladamente La Organización Y Funcionamiento De La Sección De Reglamentación Y Armamento

Decreto 1544 de 1940 · Por el cual se reglamenta el manejo y custodia del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas del país, no dependientes del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección de la Policía Nacional, por resoluciones posteriores, podrá reglamentar detalladamente la organización y funcionamiento de la Sección de Reglamentación y Armamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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