Es deber de los Notarios y Secretarios de los Juzgados y de las corporaciones, lo mismo que de todos los empleados públicos, dar a los Cabildos o Juntas de indígenas copia certificada de los títulos constitutivos de sus Resguardos u de los documentos relacionados con ellos. Estos certificados se extenderán en papel con ninguna especie.
Los indígenas, en asuntos de Resguardos que deban promover ante las autoridades, serán reputados como pobres de solemnidad y gestionaran en papel común.