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Artículo 2

Decreto 513 de 1879 · Por el cual se establece un almacén en la ciudad de Vélez para el espendio de sal por cuenta del Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Los empleados a cargo de los cuales estará el almacen son los siguientes: Un almacenista con un sueldo anual de novecientos sesenta pesos ($960) ; Un tenedor de libros escribiente, con seiscientos pesos ($600) ; i Un guarda pesador, con trescientos pesos ($300).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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