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Artículo 34

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Sistemas de Información. La Gerencia de Sistemas de Información tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Diseñar y mantener el sistema de información gerencial para facilitar la medición y control de la Vicepresidencia Comercial;

c)

Proveer resúmenes inteligentes a la Vicepresidencia Comercial para apoyar la toma de decisiones respecto a estrategias, así como la medición del cumplimiento de metas;

d)

Preparar los reportes en forma oportuna, para facilitar la toma de decisiones gerenciales;

e)

Establecer y evaluar el desempeño en términos de cumplimiento de metas a las Gerencias Regionales, Zonales, Sucursales y Agencias;

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999