Son funciones de las Seccionales: a). Realizar los estudios, visitas de inspección y demás funciones propias de la División conforme a la delegación que al respecto disponga el Superintendente Bancario de acuerdo con la Ley 66 de 1968, y b). Las demás que les señale el Jefe de la División.
El Superintendente Bancario señalará la sede de cada Seccional así como su jurisdicción. II. ASESORIA Y COORDINACION A Comité de Coordinación General.