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Artículo 9

Reporte De Pago De Deudas Con Recursos De Cuenta Maestra

Decreto 58 de 2015 · por el cual se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reporte de pago de deudas con recursos de cuenta maestra. Las entidades territoriales del orden municipal o distrital reportarán al departamento correspondiente, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las deudas reconocidas y pagadas con recursos de cuentas maestras en el marco del Decreto número 1080 de 2012. El departamento, consolidará y remitirá el reporte dentro de los diez (10) hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, al Ministerio de Salud y Protección Social. Las EPS del Régimen Subsidiado, reportarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, al Ministerio de Salud y Protección Social las deudas reconocidas y pagadas con recursos de cuenta maestra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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