º Para determinar el valor del impuesto que corresponde pagar a cada uno de los dueños de las propiedades que han de beneficiarse con la ejecución de las obras ordenadas por las respectivas Juntas Especiales, éstas, tomando en cuenta el valor total de dichas propiedades por los precios mayores con que figuran en el catastro especial de que trata el artículo anterior, y el valor total de los gastos según el presupuesto general de las obras, averiguarán el porcientaje que resulte. Este tanto por ciento, liquidado sobre el valor de cada una de las propiedades, será el impuesto con que deben contribuír proporcionalmente los propietarios beneficiados.
La tasación del impuesto en la forma expresada quedará sujeta a la aprobación del respectivo Gobernador, si la obra interesare a un solo Departamento, y al Poder Ejecutivo si interesare a más de uno.