Los notarios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones:
1.
Destitución para el caso de faltas gravísimas realizadas con dolo o culpa gravísima.
2.
Suspensión en el ejercicio del cargo para las faltas graves realizadas con dolo o culpa y las gravísimas diferentes a las anteriores.
3.
Multa para las faltas leves dolosas.