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Artículo 5

Los Oficiales Y Suboficiales Cadetes Devengarán Los Sueldos Correspondientes A Sus Grados, Mas Una Gratificación Que Se Señalará En Decreto Separado, Y Con Sus Haberes Pagarán Su Alimentación En La Escuela

Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los oficiales y Suboficiales Cadetes devengarán los sueldos correspondientes a sus grados, mas una gratificación que se señalará en decreto separado, y con sus haberes pagarán su alimentación en la Escuela. Durante el curso, unos y otros tendrán la categoría de Cadetes y usarán el uniforme de la Escuela.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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