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Artículo 38

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los registros de terapia ocupacional diligenciados en desarrollo de asistencia profesional sin compromiso patológico no están sometidos a reserva legal, pero los responsables de la custodia de los mismos deberán tomar las medidas necesarias para evitar su extravío y su divulgación injustificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005