El artículo 75 quedará así: Las enseñanzas de la Escuela Nacional de Minas tienen por objeto formar ingenieros de minas e ingenieros civiles. En consecuencia, queda derogado el artículo 78.
Esta disposición no afectará a los alumnos que en la actualidad se preparan expresamente para obtener el grado de Agrimensor y Práctico de Minas.