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Artículo 11

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias para la prestación del servicio especial de radioaficionados asignarán a cada operador un distintivo de llamada formado por el prefijo HK para las licencias de primera categoría y HJ para las de segunda categoría, seguido por su número dígito para designar la zona de operación y de dos a cinco letras adicionales. Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas del país son los siguientes: 0 Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo. 1 Para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 Para los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 Para los Departamentos de Cundinamarca, Meta y Vichada. 4 Para los Departamentos de Antioquia y Chocó. 5 Para los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca. 6 Para los Departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila. 7 Para los Departamentos de Santander, Boyacá, Arauca y Casanare. 8 Para los Departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo. 9 Para los Departamentos de Amazonas, Vaupés Guainía y Guaviare.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones no asignará distintivos de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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