Las violaciones a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas por el Juez de Menores en los Municipios en que hubiere este funcionario; o por los Alcaldes en donde no lo hubiere, con multas de $ 10 a $ 500.
En caso de reincidencia, se doblarán las sanciones, las que son convertibles en arresto, a razón de un día por cada peso.