Se consideran como casos de ceguera
Ausencia total de la vista;
Agudeza visual no superior a 1/10 en el mejor ojo, después de corrección;
Limitación en el campo visual hasta un ángulo no mayor de 20 grados. Establéese como de Semividencia: agudeza visual entre un décimo (1/10) y tres décimos (3/10) y en el mejor ojo después de corrección.
Ambos grupos se denominarán "Limitados Visuales".