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Artículo 16

Este Decreto Será Dado A Conocer Por Bando En Todas Las Alcaldías De La República En Los Tres Domingos Siguientes A La Fecha De Su Vigencia

Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Este Decreto será dado a conocer por bando en todas las Alcaldías de la República en los tres domingos siguientes a la fecha de su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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