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Artículo 10

Igualmente La Comisión De Sueldos De Retiro Impondrá Multas Sucesivas De Valor De Un Peso ($ 1) Por Cada Vez, A Los Contadores Pagadores Cuyas Relaciones Del 2 Por 100 Lleguen A La Sección Respectiva Con Errores Numéricos, O De Liquidación O De Suma, O Con Otra Clase De Errores O Irregularidades, Como Falta De Orden Alfabético Dentro De Los Grados, Novedades Sin Anotar O Defectuosamente Anotadas En Las Observaciones; Inclusión De Individuos Que No Deben Relacionarse, Descuentos A Suboficiales Que Han Pasado A Otras Unidades, Falta De Alguna De Las Firmas Reglamentarias Y Falta De Anotación Del Mes Correspondiente O De La Unidad O Repartición De Procedencia

Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente la Comisión de Sueldos de Retiro Impondrá multas sucesivas de valor de un peso ($ 1) por cada vez, a los Contadores Pagadores cuyas relaciones del 2 por 100 lleguen a la Sección respectiva con errores numéricos, o de liquidación o de suma, o con otra clase de errores o Irregularidades, como falta de orden alfabético dentro de los grados, novedades sin anotar o defectuosamente anotadas en las observaciones; inclusión de individuos que no deben relacionarse, descuentos a Suboficiales que han pasado a otras unidades, falta de alguna de las firmas reglamentarias y falta de anotación del mes correspondiente o de la unidad o repartición de procedencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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