º. El artículo 3º de la mencionada Ley 48 quedará así: "Artículo 3º Los responsables de los hechos contemplados en el artículo 1º serán condenados a colonia agrícola y penal, de uno a cinco años. Accesoriamente se podrá imponer al sentenciado la prohibición de residir en determinado lugar, por el espacio de seis meses a dos años, pudiendo ser definitiva tal prohibición, según el carácter antisocial del responsable y las demás circunstancias que aconsejen tal medida.
Al reincidente por vagancia se le impondrá el máximo de la sanción de este artículo, según la peligrosidad del delincuente, que aparezca establecido en el proceso".