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Artículo 20

Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. La cuenta de Aprovechamientos será deudora de la de El Tesoro por las imputaciones que a esta habrán de hacerse del valor de las sumas que en dinero o documentos constituyan el aprovechamiento. Así, su crédito podrá ser indistintamente de las cuentas de Cupones, Caja, Bonos flotantes o Billetes. Esta cuenta también debe estar siempre saldada.

Parágrafo

Con las cantidades pagadas por cuenta de remates desertados, se debitarán las cuentas a las cuales se acreditaron las especies en que se hizo el pago; abonando la de Aprovechamientos, pues tales especies constituyen un aprovechamiento a favor del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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