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Artículo 17

Queda Terminantemente Prohibido Dar Ingreso En Los Lazaretos A Menores Sanos, De Cualquiera Edad Aun Cuando Ellos Sean Hijos De Enfermos De Lepra, Y Aun Cuando Vayan Con Pretexto De Visitar A Parientes Enfermos O De Acompañar A Otros Visitantes

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido dar ingreso en los lazaretos a menores sanos, de cualquiera edad aun cuando ellos sean hijos de enfermos de lepra, y aun cuando vayan con pretexto de visitar a parientes enfermos o de acompañar a otros visitantes. El funcionario o empleado del lazareto que permita o autorice la violación de esta disposición incurrirá en una muta de cincuenta pesos ($ 50) a cien pesos ($ 100) por la primera vez, y de doble suma en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1937