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Artículo 12

El Inspector Del Trabajo, A Solicitud De Cualquier Trabajador Al Servicio De Una Empresa O Por Su Propia Voluntad, Podrá Exigir La Presentación De Los Recibos O Constancias Para Compararlos Con Las Relaciones Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto Deben Remitirle Los Patronos, Y También Podrá Exigir La Presentación De Las Facturas, De Los Contratos De Compra O De Producción De Calzado, Pero Con La Única Finalidad De Establecer El Cumplimiento De Este Decreto

Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. El Inspector del Trabajo, a solicitud de cualquier trabajador al servicio de una empresa o por su propia voluntad, podrá exigir la presentación de los recibos o constancias para compararlos con las relaciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto deben remitirle los patronos, y también podrá exigir la presentación de las facturas, de los contratos de compra o de producción de calzado, pero Con la única finalidad de establecer el cumplimiento de este Decreto.

Parágrafo 1

° Si el Inspector del Trabajo estableciere que el recibo o la constancia que el patrono presente pata acreditar el cumplimiento de la obligación de suministrar calzado a los trabajadores, no corresponde a la realidad por no haberse verificado dicho suministro de calzado, o por haber sido dado dinero a cambio de éste, o por cualquiera otra circunstancia, informará inmediatamente la denuncia criminal ante un funcionario competente para adelantar la investigación por el delito de falsedad en que se hubiere incurrido.

Parágrafo 2

° El Ministerio del Trabajo, fijara, si es el caso, otros medios para acreditar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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