JurídicoESEN

Artículo 1

El Artículo 6º Del Decreto Ley 2335 De 1971 Quedará, Así: Organismos Vinculados Al Ministerio De Defensa- Son Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que Cumplen Sus Actividades De Acuerdo Con La Política Y Planes De Servicios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

Decreto 656 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 6º del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así: Organismos vinculados al Ministerio de Defensa- Son las empresas industriales o comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que cumplen sus actividades de acuerdo con la política y planes de servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades

a)

Como empresas Industriales y Comerciales del Estado; la Industria Militar.

b)

Como Sociedades de Economía Mixta: 1- Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana 2- Hotel San Diego, S.A. El artículo 17 del Decreto Ley número 2335 de 1971 quedará, así: a) El Despacho personal del Ministro b) La Secretaria Privada

c)

Las Oficinas de Enlace con otros Ministerios o Dependencias Oficiales y Semioficiales

d)

La Oficina Jurídica

e)

La Oficina de Planeación

f)

La Oficina de Información El artículo 18 del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así: De la Secretaria General - La Secretaría General comprende: a) El Despacho personal del Secretario General b) La Ayudantía General c) La Dirección del Servicio Religioso Castrense d) La Sub-Secretaría General 1- Despacho personal del Sub-Secretario General 2- Sección de personal del Gabinete e) División de Archivo General f) División de Sistematización

g)

División de Prestaciones Sociales

h)

División de Servicios Generales El artículo 43 quedará, así: "De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, preparar los planes y programas administrativos del ramo, en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación; revisar los proyectos sectoriales; proponer las partidas presupuestales necesarias; evaluar la ejecución de los planes correspondientes; estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas; realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajos y números de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio; elaborar manuales de funcionamiento, manuales descriptivos de funciones y demás que le asignen los reglamentos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1974