Modificar el parágrafo 1° del artículo 39 de la Ley 906 de 2004 , el cual quedará así:
Artículo 39. De la función de control de garantías.
(...)
En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de Juez de Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Los autos proferidos en ejercicio de esta función serán susceptibles del recurso de apelación ante la Sala que le sigue en turno del mismo tribunal .