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Artículo 6

Reportes

Decreto 1100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reportes. Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las entidades administradoras de los peajes reportarán al Instituto Nacional de Vías o a la entidad encargada de la administración de la vía, según el caso, la información relacionada con el recaudo de los peajes y de la sobretasa ambiental del mes inmediatamente anterior, identificando las casetas en las cuales se efectuó el recaudo respectivo. Cuando se trate de vías que afectan o se sitúan en áreas de parques naturales nacionales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera, el Instituto Nacional de Vías o la entidad encargada de la administración de la vía, según el caso, enviará reportes mensuales por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional, indicando los siguientes aspectos para cada caseta recaudadora de la sobretasa: • Identificación de la vía y departamento donde se ubica. • Nombre del área del parque natural nacional, sitio ramsar y/o reserva de la biosfera que se sitúe o sea afectado por la vía sobre la que se efectúe el recaudo. • Período de recaudo. • Total recaudado por concepto de peaje. • Total recaudado por concepto de sobretasa ambiental. Esta misma información se deberá reportar a la autoridad ambiental distrital correspondiente en el caso de vías que afecten o se sitúen en parques naturales distritales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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